¿Cómo se autoriza?

El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre comunicado con una antelación mínima de 24 horas a su inicio, teniendo el plazo de dos meses para su ejecución. A partir de su finalización, si persisten las circunstancias que lo originaron, se debe volver a comunicar un nuevo periodo de control.

¿Qué modalidades están autorizadas?

✔ HURON Y REDES
✔ HURON Y ESCOPETA
✔ ESCOPETA

¿Qué periodos son los autorizados para cada modalidad?

✔ PARA HURON Y REDES: Desde la publicación, es decir, desde el 8 de febrero de 2024 hasta el 8 de febrero de 2025.

✔ PARA HURON Y ESCOPETA:
o Desde el 8 de febrero al 30 de abril 2024, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras.
o Del 1 de junio al 15 de agosto de 2024. Autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto.
o Durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros.
El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro. Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del coto de caza afectado. Siempre con la autorización del titular cinegético.

✔ CON ESCOPETA: del 1 de junio al 15 de agosto de 2024, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto.
El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

Descargue la orden para ver el ámbito de aplicación, en qué municipios se permite este control.

Descargar RESOLUCIÓN COMARCA DE EMERGENCIA