Antes del mes de marzo de 2025, todos los cotos deben adaptar las tablillas de primer orden del coto, adaptando el texto de la nueva normativa según Orden 58/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se determinan las características que debe cumplir la señalización de terrenos cinegéticos, refugios de pesca, cursos y masas de agua en régimen especial
La adaptación de la señalización en terrenos cinegéticos, así como refugios de pesca y cursos de agua en régimen especial ya señalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se realizará conforme sea preciso cambiar carteles por desaparición o por estar en mal estado, debiendo estar todos los carteles adaptados a lo establecido en la presente orden en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la misma (Reglamento de Caza).
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