La adecuada gestión de los cotos de caza, ha de encuadrarse hoy dentro del marco de la conservación de la naturaleza, mediante el aprovechamiento sostenible de sus recursos cinegéticos fijado por el plan técnico aprobado para cada coto. La realización de esta gestión hace necesario el conocimiento del hábitat que conforma el coto y de las especies que se dan en el territorio en el que se ubica. Al mismo tiempo, debe practicarse la caza con sujeción a la normativa específica, debiendo denunciarse aquellos hechos o comportamientos que constituyan infracciones a la ley de caza.
El vigilante de coto privado de caza difiere de la figura del guarda particular de campo prevista (ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada y su reglamento, aprobado por real decreto 2364/1994 de 9 de octubre), por ser diferente el contenido de sus funciones, pues siendo las del guarda particular del campo la vigilancia y defensa de la propiedad, la del vigilante del coto privado son el asesoramiento y colaboración para una mejor gestión de los recursos cinegéticos y la colaboración con los agentes de la autoridad en materia cinegética.
La Orden de 06-07-99 (DOCM núm. 47 de 16 de julio de 1999), de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Castilla-La Mancha, regula las siguientes funciones de los Vigilantes de Coto Privado:
-Vigilancia y control de las poblaciones de las especies cinegéticas. Así mismo velará especialmente por la conservación y fomento de las especies amenazadas o en peligro de extinción.
-Colaboración con el gestor cinegético para la correcta aplicación del plan técnico de caza aprobado para el coto en el que preste sus servicios.
-Podrán usar medios prohibidos por el Reglamento de Caza para el control de las especies siempre y cuando lo autorice la Dirección General de Medio Natural o las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
-Control de especies cinegéticas predadoras
-Colaboración en la elaboración de censos de especies cinegéticas
-Poner en conocimiento de los agentes de la autoridad en materia cinegética los hechos, acciones u omisiones que supongan posible infracción a la ley de caza, y se produzca en el ámbito territorial del coto privado de caza para el que presta sus servicios, y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones en materia cinegética.
Estas funciones serán compatibles con la realización de otros trabajos o actividades de carácter agrario relacionados con la gestión de los recursos cinegéticos.
Suelen ser contratados por empresas de seguridad que una rama de su negocio está dedicada a la vigilancia de terrenos y aprovechamientos forestales.